ASUNTO: UP11-J-2014-000952
SOLICITANTES: Jessica Anais Jiménez Pérez y Eduardo Luís Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.612.849 y 18.758.650, residenciados en Camunare, Sector Cruz Blanca, calle principal, frente a la plaza, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la calle 5, con Av. 6, Sector Banco Obrero, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jessica Anais Jiménez Pérez y Eduardo Luís Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.612.849 y 18.758.650, residenciados en Camunare, Sector Cruz Blanca, calle principal, frente a la plaza, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la calle 5, con Av. 6, Sector Banco Obrero, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrece aumentar en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) los cuales cancelara en cuatro cuotas semanales a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) cada una. Asimismo el padre propone que cubrirá los gastos de su hija correspondiente a los uniformes escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año y la madre costeara los gastos de útiles escolares. Del mismo modo, propone que la madre cubra los gastos de vestido y calzado del 24 de diciembre de cada año (Navidad), mientras que el padre asumirá la vestimenta y calzado correspondiente para el fin de año (31 de diciembre de cada año), así como del regalo de niño Jesús. Del mismo modo el padre conviene en cuanto a los gastos que se genere por la crianza del niño relativo a vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, inscripciones y matriculas escolares, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de factura. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de junio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|