REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000738

SOLICITANTE: JOSE DE LA PAZ LIMA JUARES y ANAIS BERECNICE SOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.843.649 y V-16.137.914 respectivamente, residenciados en el Caserío El Palmar, vía Principal, Las Velas, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Urb. La Mora, calle 8, casa Nro 25, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: Laura Colaberardino Inpreabogado Nº 54.113

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 30 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos JOSE DE LA PAZ LIMA JUARES y ANAIS BERECNICE SOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.843.649 y V-16.137.914 respectivamente, residenciados en el Caserío El Palmar, vía Principal, Las Velas, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Urb. La Mora, calle 8, casa Nro 25, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., asistido por la Abg. Laura Colaberardino Inpreabogado Nº 54.113, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 25 de Mayo de 2001, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña estado Yaracuy.

En fecha 16 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Reina Villegas y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de los ciudadanos JOSE DE LA PAZ LIMA JUARES y ANAIS BERECNICE SOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.843.649 y V-16.137.914 respectivamente, residenciados en el Caserío El Palmar, vía Principal, Las Velas, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Urb. La Mora, calle 8, casa Nro 25, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A,, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, por lo que se declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas