REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000850

SOLICITANTE: TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO

Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO a solicitud de la ciudadana TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de sus hijas ciudadano JOAQUIN SANTOLARIA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.519.645, quien falleció 20 de Enero de 2013, dejo una póliza de seguro a favor de sus hijas.

En fecha 27 de mayo de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. En consecuencia, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 11-06-2014 a las 3:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia de la ciudadana TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Auxiliar, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO intentada la ciudadana TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone el Defensor Publico Auxiliar que se requiere la Autorización de Cobro de Beneficio para las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., representadas por su madre ciudadana TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto el padre del adolescente de auto falleció el 20 de Enero de 2013.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que las niñas de autos reciban todos los beneficios que le correspondían a su padre JOAQUIN SANTOLARIA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.519.645, quien falleció 20 de Enero de 2013, dejo una póliza de seguro a favor de sus hijas.


ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Original de la solicitud de recaudos, Nro de Siniestro 15-970002003 de fecha 22 de Enero de 2014, cursante al folio 4 del presente asunto. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., signada con el Nro 374, del año 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil del San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin demostrar la filiación con relación a su padre a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., signada con el Nro 87, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin demostrar la filiación con relación a su padre a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. CUARTO: Copia Certificada del Acta Hospitalaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., signada con el Nro 93, del año 2012, expedida por la Coordinación de Registro Civil del San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin demostrar la filiación con relación a su padre a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. QUINTO: Copia Certificada del Asunto Nro UP11-J-2013-000853, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 5 al 34 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos que dejo el ciudadano JOAQUIN SANTOLARIA LOPEZ al cual se le da todo valor probatorio, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., asistidas para el momento por la abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial para que proceda al COBRO DE BENEFICIO, correspondiente a la póliza de seguro en SEGUROS MERCANTIL, dejada por el ciudadano JOAQUIN SANTOLARIA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.519.645, quien falleció 20 de Enero de 2013, igualmente se autoriza a la prenombrada ciudadana a realizar las gestiones ante la Entidad Bancaria BOD, a fin de que realice las averiguaciones y cobro pertinentes, sobre el dinero dejado por el de cujus en las siguientes cuentas, primero cuenta corriente de la entidad bancaria BOD, Nro 0116-0483-88-0011354800, segundo cuenta corriente de la entidad bancaria BOD, Nro 0116-0483-81-0196289688, tercero, cuenta ahorro de la entidad bancaria BOD, Nro 0116-0483-86-0009822976, cuarto cuenta corriente de la entidad bancaria BOD, Nro 0116-0483-68-0011354800, y quinto cuenta ahorro de la entidad bancaria BOD, Nro 0116-0483-81-0201444854.

Asimismo se autoriza a la ciudadana TARYM NAZIN LONGOBARDI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.797.091, residenciada en la Urb. Obispo Padre Alvarado quinta Villa Armonía, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a sus hijas, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a las mismas, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas