REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000857

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos REINA LILY OLIVEROS PINTO y JOSE LUIS ALCANTARA MACHADO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.951.723 y Nº V.-15.283.876, residenciados en Taria, calle principal, callejón el Río, casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy y en la Urb. Virgen de las Mercedes, calle 3, casa Nro 80, Taria, Municipio Veroes estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (12) y (10) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos REINA LILY OLIVEROS PINTO y JOSE LUIS ALCANTARA MACHADO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.951.723 y Nº V.-15.283.876, residenciados en Taria, calle principal, callejón el Río, casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy y en la Urb. Virgen de las Mercedes, calle 3, casa Nro 80, Taria, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (12) y (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 20 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, entregándolo directamente a la madre quien estará obligada a firmar como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para cubrir con los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de diciembre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal