REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000862
SOLICITANTES: LORIANNY ANDREINA IGLESIAS TOVAR y JESUS MANUEL IGLESIAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.646.486 y 12.396.278, residenciados en la Piedra, Sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Piedra, Sector Pueblo Nuevo, calle Los Cedros, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LORIANNY ANDREINA IGLESIAS TOVAR y JESUS MANUEL IGLESIAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.646.486 y 12.396.278, residenciados en la Piedra, Sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Piedra, Sector Pueblo Nuevo, calle Los Cedros, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 22 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de la adolescente depositara en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales. Del mismo con relación a los gastos de médicos, medicinas, cubrirá el 50% de los gastos que no cubra la póliza de seguro, previa presentación de factura. Si mismo cubrirá con el 50% de los gastos que se generen con relación a la inscripción y mensualidades de la universidad ya que actualmente la adolescente estudia 1er semestre de Administración Mención Recursos Humanos, en el Colegio Universitario Fermín Toro. En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de vestidos y calzados que se generen con relación al mes. Asimismo el padre cubrirá con el 50% de cualquier gasto que se genere con la crianza de su hija. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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