REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000744
SOLICITANTE: JOSE JOEL SANCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.706, domiciliado en la Calle 9 del Sector El Calvario, Nirgua San Felipe estado Yaracuy.

Niño. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, inpreabogado Nº 102.659.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN ADQUIRIR BIEN INMUEBLE.

En fecha 2 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN ADQUIRIR BIEN INMUEBLE, presentados por el ciudadano JOSE JOEL SANCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.706, domiciliado en la Calle 9 del Sector El Calvario, Nirgua San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YENNITT PANIAGUA SUAREZ, inpreabogado Nº 102.659.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 25 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Edgar Meléndez, deja constancia de la no comparecencia del solicitante JOSE JOEL SANCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.706, domiciliado en la Calle 9 del Sector El Calvario, Nirgua San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de los partes solicitantes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADQUIRIR BIEN INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de Junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Reina Villegas