REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001007
SOLICITANTES: Rainer Smit Acosta Padron y Lilian del Carmen Rodríguez Canelón, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.111.063 y 18.547.819 respectivamente, residenciados en la calle 28, sector Corocito, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Cañaveral, calle principal, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete y seis años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rainer Smit Acosta Padron y Lilian del Carmen Rodríguez Canelón, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.111.063 y 18.547.819 respectivamente, residenciados en la calle 28, sector Corocito, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Cañaveral, calle principal, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete y seis años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 11 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se solicita que se solicita se abra, a favor de los niños, todos los días 15 y 30 de cada mes la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) BOLIVARES. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los cuales entregara todos los días 15 de septiembre de cada año. EN el mes de NOVIEMBRE: El padre aportara los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de los niños con un gasto mínimo de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 30 de Junio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE INSTA A LA CIUDADANA LILIAN DEL CARMEN RODRÍGUEZ CANELÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA MISMA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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