ASUNTO: UP11-J-2014-000704
SOLICITANTE: JUAN MORILLO Y LISBETH BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°17.991.870 y N° 21.404.898, residenciados en el Sector Las Delicias, casa S/N, y en el Sector el Calvario, calle 8, casa S/N, jurisdicción del Municipio Nirgua estado Yaracuy.
Niña. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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ABOGADO ASISTENTE: JOSE TORRES, I.P.S.A.N°41.243.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.
En fecha 24 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, presentados por los ciudadanos JUAN MORILLO Y LISBETH BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°17.991.870 y N° 21.404.898, residenciados en el Sector Las Delicias, casa S/N, y en el Sector el Calvario, calle 8, casa S/N, jurisdicción del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos por el Abg. JOSE TORRES, I.P.S.A.N°41.243.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Edgar Meléndez, deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes JUAN MORILLO Y LISBETH BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°17.991.870 y N° 21.404.898, residenciados en el Sector Las Delicias, casa S/N, y en el Sector el Calvario, calle 8, casa S/N, jurisdicción del Municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de los partes solicitantes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de Junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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