REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000292


DEMANDANTE: Carolina del Valle Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.400, residenciada en la calle Los Olivos, S/N, caserío San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Rosa David de Noguera, INPREABOGADO Nros. 159.664y.

DEMANDADO: Carolina del Valle Rivas / Álvaro Rafael Álvarez Alvarez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 11.652.794, domiciliado en calle Los Olivos, s/n, caserío San Ramón, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 9 de Abril de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana Carolina del Valle Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.400, residenciada en la calle Los Olivos, S/N, caserío San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra del ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Alvarez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 11.652.794, domiciliado en calle Los Olivos, s/n, caserío San Ramón, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy, mediante la cual solicita el divorcio contraído por ellos el día 13 de octubre de 1993, ante la Junta Parroquial de Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

En fecha 14 de Abril de 2014, se ADMITIO de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena tramitar la presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capitulo VIII, artículo 521 y siguientes relativos a divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada, ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Alvarez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 11.652.794, a fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación; a los fines de que conozca la oportunidad fijada para la realización de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, líbrese boleta de notificación a la demandada y anéxese copia Certificada del escrito de demanda a la boleta del demandado. En cuanto a las Instituciones Familiares el Tribunal se pronunciará una vez concluida la fase de mediación. Óigase a la adolescente de autos. Abrase cuaderno de medidas. Líbrense boletas de notificación.

Al folio 39 del presente asunto, riela boleta del ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Álvarez, debidamente firmada.

Al folio 42 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la presencia de la ciudadana Carolina del Valle Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.400, residenciada en la calle Los Olivos, S/N, caserío San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez yo deseo DESISTIR del presente procedimiento ya que hable con el padre de mis hijos y estamos dispuestos a firmar una solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A, por lo que solicito se me devuelvan los originales. Es todo. Se dejo constancia de la presencia del ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Alvarez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 11.652.794, domiciliado en calle Los Olivos, s/n, caserío San Ramón, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez ratifico lo expuesto por la madre de mis hijos ya que deseamos divorciarnos de la mejor manera y me comprometo a firmar la solicitud del divorcio fundamentado en el articulo 185-A. Es todo.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Reina Villegas