REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000928
SOLICITANTE: CARMEN AURORA SUMOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.446, domiciliada en el Sector La Horqueta vìa La Candelaria, Casa s/n, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADA ASISTENTE: Nereida Pèrez, Inpreabogado Nº 122.226
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 3 de Junio de 2014, por la ciudadana CARMEN AURORA SUMOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.446, domiciliada en el Sector La Horqueta vìa La Candelaria, Casa s/n, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidas por la Abg. Nereida Pérez, Inpreabogado Nº 122.226, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARILI SUMOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.991.443, residenciada calle principal, vía la candelaria, salón, sector la horqueta, municipio nirgua estado Yaracuy.
Por auto de fecha 6 de Junio de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 16 de Junio de 2014 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la solicitante y la abogada quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana CARMEN AURORA SUMOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.446, domiciliada en el Sector La Horqueta vìa La Candelaria, Casa s/n, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidas por la Abg. Nereida Pérez, Inpreabogado Nº 122.226, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana MARILI SUMOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.991.443, residenciada calle principal, vía la candelaria, salón, sector la horqueta, municipio Nirgua estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana MARILI SUMOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.991.443, residenciada calle principal, vía la candelaria, salón, sector la horqueta, municipio nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA SUMOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.446, domiciliada en el Sector La Horqueta vìa La Candelaria, Casa s/n, Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 30 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Mónica Cardona
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