REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000428
DEMANDANTE: ANGEL DANIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.174, residenciado en la las Tunitas, calle 3, entre Av. 5 y 6, casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADO: EILEEN ARACELIS SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15283552domiciliado en calle la planta casa sin numero Salom municipio nirgua estado Yaracuy a una cuadra de la plaza.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por el ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.174, residenciado en la las Tunitas, calle 3, entre Av. 5 y 6, casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy., en su carácter de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana EILEEN ARACELIS SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15283552domiciliado en calle la planta casa sin numero Salom municipio nirgua estado Yaracuy a una cuadra de la plaza.
En fecha 30 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Mónica Cardona y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ANGEL DANIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.174, residenciado en la las Tunitas, calle 3, entre Av. 5 y 6, casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana EILEEN ARACELIS SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15283552domiciliado en calle la planta casa sin numero Salom municipio nirgua estado Yaracuy a una cuadra de la plaza y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
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