REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000873

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Ana Elena López Duran y Enrique Javier Duran Angarita, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.108.372 y 17.698.807 respectivamente, residenciados en el Sector Rosa Ines 21, Las Tapias, calle 3, casa Nro 32, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Palito Blanco calle 19, frente al Club Brisas, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece y diez años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ana Elena López Duran y Enrique Javier Duran Angarita, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.108.372 y 17.698.807 respectivamente, residenciados en el Sector Rosa Inés 21, Las Tapias, calle 3, casa Nro 32, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Palito Blanco calle 19, frente al Club Brisas, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece y diez años de edad, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 1.800,00) mensuales, los cuales se solicitan sean descontados de la nomina de trabajo que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación ya que se desempeña como Obrero educacional en el Grupo Escolar La Independencia, igualmente solicitan se abra cuenta de ahorro para que se haga el respectivo deposito. SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre aportara la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes que el padre comprara y para el mes de diciembre el padre se compromete aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para la compra de ropa y calzados para estrenos, los cuales aportara en ropa y calzados,, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad dicho gasto. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA oficiar al ministerio del poder popular para la educación a fin de que realicen el descuento de la obligación de manutención mensual ya que el obligado alimentario se desempeña como obrero educacional en el grupo escolar la independencia. Se insta a la ciudadana Ana Elena López Duran, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este tribunal a realizar los tramites necesarios para la apertura de la cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal