REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000813

SOLICITANTE: MARIA CLAUDIA DI ZACOMO CARBONE, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.019, residenciada a en la Av Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, Piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seis (6) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.


Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2014, por la ciudadana MARIA CLAUDIA DI ZACOMO CARBONE, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.019, residenciada en la Av Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, Piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abg. ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro 99.071, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana CONCETTA CARBONE DE DI ZACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.091 y residenciada en: Avenida Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, piso 1, Apartamento 2, municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 28 de Mayo de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Abogada Asistente, procedió presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana MARIA CLAUDIA DI ZACOMO CARBONE, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.019, residenciada en la Av Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, Piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abg. ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro 99.071, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana CONCETTA CARBONE DE DI ZACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.091 y residenciada en: Avenida Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, piso 1, Apartamento 2, municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES seis (6) años de edad, a la ciudadana CONCETTA CARBONE DE DI ZACOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.091 y residenciada en: Avenida Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, piso 1, Apartamento 2, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA CLAUDIA DI ZACOMO CARBONE, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.019, residenciada en la Av Caracas, cruce con calle 9, Edificio Carbone, Piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal