REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000316
DEMANDANTE: JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.365, residenciada en la calle 7, entre carreras 13 y 14, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy.
DEMANDADO: JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13785868, domiciliado en calle 14 entre carreras 15 y 16, la última casa de la vereda, sector centro, Yaritagua, estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.365, residenciada en la calle 7, entre carreras 13 y 14, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy y el ciudadano JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13785868, domiciliado en calle 14 entre carreras 15 y 16, la última casa de la vereda, sector centro, Yaritagua, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 5 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOSELIS ELIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.365, residenciada en la calle 7, entre carreras 13 y 14, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez propongo que el padre de mi hijo comparta con los niños, los fines de semana cada quince (15) días, los días sábados y domingo a partir de las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar. En día del padre y cumpleaños de este que los niños compartan con los niños en el mismo horario comprendido entre las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. En cuanto al cumpleaños de los niños que ambos padres compartamos con ellos. Los días de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, que sean compartidos entre ambos padres siendo alternado año tras año, para este año 2015 que el padre que comparta el carnaval en el mismo horario comprendido entre las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y que compartan conmigo la semana santa alternándonos años tras años. En las vacaciones escolares que continué el mismo régimen de convivencia familiar que es los fines de semana cada quince (15) días, los días sábados y domingo a partir de las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar. Para el mes de diciembre que el padre comparta con los niños el día 24 en el mismo horario comprendido entre las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y conmigo el día 31 de diciembre y así se alternaran los años sucesivos. Ciudadana juez lo único que deseo que durante el resto del año yo vaya con el padre de mis hijos de manera que ellos puedan ir adaptándose a su padre, porque ellos no han compartido con el. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13785868, domiciliado en calle 14 entre carreras 15 y 16, la última casa de la vereda, sector centro, Yaritagua, estado Yaracuy quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con la propuesta realizada por la madre de mis hijos y deseo cumplirlo cabalmente lo que espero es que la madre de mis hijos, me permita tener contacto con ellos, y acepto que comparta con nosotros mientras los niños pasan el proceso de adaptación, luego que mis hijos ya no tengan ningún problema en andar conmigo quiero compartir con ellos solos. ES todo. Encontrándose las partes conforme al acuerdo a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cinco (5) día del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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