REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000607

SOLICITANTE: MARITZA ELIZABETH CORDIDO SANCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente de este domicilio.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: Leandro Almenar Camacho Inpreabogado Nº 50.417.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 4 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SANCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente de este domicilio, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el Abg. Leandro Almenar Camacho Inpreabogado Nº 50.417, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 5 de Diciembre de 1996, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 6 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SANCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente de este domicilio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A,, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, por lo que se declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal