REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO UP11-J-2014-000892

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MAYERI LISBETH ARTEAGA MENDEZ y WILMER ANTONIO BASTIDAS TERAN titulares de las cédulas de identidad Nros 18.052.719 Y 19.982.631, residenciada en el Sector Camino Atrevesado, casa S/N, frente a la casa comunal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Sector La Pedrera, callejón, San Agustín, casa Nro 004, Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYERI LISBETH ARTEAGA MENDEZ y WILMER ANTONIO BASTIDAS TERAN titulares de las cédulas de identidad Nros 18.052.719 Y 19.982.631, residenciada en el Sector Camino Atrevesado, casa S/N, frente a la casa comunal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Sector La Pedrera, callejón, San Agustín, casa Nro 004, Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 27 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada dos meses, una semana, iniciando la semana a partir del 12/06/2014 hasta el día 18/ 06/2014, buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar, teniendo comunicación vía telefónica con la madre para que mantenga contacto con su hijo. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval le corresponderá a la madre y semana santa el padre, siendo alternado los años sucesivos, en cuanto a la época decembrina la semana del 24 de diciembre le corresponderá a la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana comprendida 12/06/2014 hasta el 18/06/2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal