REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000899
SOLICITANTES, JOSE CASTILLO Y LORENA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 15.107.753 y N°1 5.483.825 respectivamente, residenciados en la Urb. Savayo II, calle 2, casa Nro 4-75, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Cañaveral, Fundo, el Carmen, calle 2, diagonal a la capilla, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE CASTILLO Y LORENA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 15.107.753 y N°1 5.483.825 respectivamente, residenciados en la Urb. Savayo II, calle 2, casa Nro 4-75, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Cañaveral, Fundo, el Carmen, calle 2, diagonal a la capilla, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana con ella, cuyos días y horas se fijara de acuerdo al horario de trabajo del padre de común acuerdo entre ambos. SEGUNDO: Periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres por partes iguales. TERCERO: El día 24 de diciembre será compartido con su papa y el día 31 de diciembre con la madre alternándose año tras año. CUARTO: Día de cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. SEXTO: La niña compartirá el día del cumpleaños del padre o la madre cuando corresponda. SEPTIMO: Los días de carnaval y semana santa serán compartidos de igual manera entre ambos padres, previo acuerdo entre ambos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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