ASUNTO: UP11-J-2014-000703

SOLICITANTE: YRAIDES RAMON JIMENEZ y EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.700, 7.475.784, residenciados segunda calle, Urb. Los Amigos, casa Nro 12-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GALINDEZ YARZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 9042.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR.


Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN NOMBRAMIENTO DE CURADOR a solicitud de los ciudadanos YRAIDES RAMON JIMENEZ y EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.700, 7.475.784, residenciados en la segunda calle, Urb. Los Amigos, casa Nro 12-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quienes se encuentran asistidos por el Abg. VICTOR GALINDEZ YARZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 9042.

En fecha 29 de Abril de 2014 se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se fijó audiencia de la fase de evacuación de pruebas para el día 12 de Mayo de 2014, a la 2:00 p.m., y se hizo del conocimiento a las partes que deberá hacer comparecer ante este Despacho al postulado a Curador, ciudadana MARIA DE LOURDES ZERPA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.866, a fin de que acepte la designación al cargo al cual fue postulada en el presente asunto y a la adolescente de autos, para que emita su opinión en el presente asunto antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se reprogramo la audiencia para el día 2 de Junio de 2014, a las 10:30 de la mañana.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes YRAIDES RAMON JIMENEZ y EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.700, 7.475.784, residenciados en la segunda calle, Urb. Los Amigos, casa Nro 12-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente N(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Abg. VICTOR GALINDEZ YARZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 9042, quien procedió a indicar pruebas con los que cuentan los solicitantes, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia se declaró Con Lugar el fallo

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone el Abg. VICTOR GALINDEZ YARZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 9042, que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR a solicitud de los ciudadanos YRAIDES RAMON JIMENEZ y EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.700, 7.475.784, residenciados segunda calle, Urb. Los Amigos, casa Nro 12-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto es su deseo traspasar a sus hijos la adolescente antes nombrada y a los ciudadanos NAIROBY JOSEFINA JIMENEZ CHIRINOS, YOSMAN YRAIDES JIMENEZ CHIRINOS, EDIAR YOSDENY JIMENEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.009, 15.768.143 y 17.699.222 respectivamente, el bien constituido por una casa y terreno, ubicado en el antiguo Matadero Viejo, hoy Urb. Los Amigos, segunda calle del Municipio San Felipe estado Yaracuy, y cuyos linderos son NORTE: Calle uno (01) NORTESUR; SUR: Parcela Nro 10, que es o fue de Amanda Teresa Aguilar, hoy de Ernesto Galíndez, ESTE: Parcela del ciudadano Julio Cesar, y OESTE: Prolongación calle “A” dicho bien les pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro del Distrito San Felipe Hoy Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores del estado Yaracuy, anotado bajo el Nro 21, folios del 56 fte al 57 vto, protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 13 de Agosto de 1990.

ANALISIS PROBATORIO

Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada del documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Publico del Distrito San Felipe, bajo el Nro 21, folio del 56 al 57 vto, Protocolo Primero, Tomo 1, 3er trimestre del año 1990, cursante al folio 3, 4 y su vto, del presente asunto. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano YRAIDES RAMON JIMENEZ, cursante al folio 5 del presente asunto. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, cursante al folio 6 del presente asunto. CUARTO: Copia de la cedula de identidad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante al folio 7 del presente asunto. QUINTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NAIROBY JOSEFINA JIMENEZ CHIRINOS, cursante al folio 8 del presente asunto. SEXTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano YOSMAN YRAIDES JIMENEZ CHIRINOS, cursante al folio 9 del presente asunto. SEPTIMO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano EDIAR YOSDENY JIMENEZ CHIRINOS, cursante al folio 10 del presente asunto. OCTAVO: Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), signada con el Nro 401 del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 12 del expediente, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación paterna y materna a favor de la adolescente de autos. NOVENO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YRAIDES RAMON JIMENEZ y EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, signada con el Nro 11, del año 1980, expedida por el Jefe de la Parroquia Aracua, del Municipio Bolívar del estado Falcón, cursante al folio 13 del expediente a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. DECIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente NAIYELI DE JESUS, signada con el Nro 401 del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano por lo que es criterio de quien juzga, que la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, debe prosperar y así se decide.

DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR por lo que se designa a la ciudadana MARIA DE LOURDES ZERPA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.512.866, y con residencia en la Urbanización Los Amigos, Segunda Calle, Casa Nº 06, municipio San Felipe Estado Yaracuy, como CURADORA ESPECIAL de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que la represente en el traspaso que realizaran los ciudadanos YRAIDES RAMON JIMENEZ y EMILIA ROSARIO CHIRINOS DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.700, 7.475.784, residenciados segunda calle, Urb. Los Amigos, casa Nro 12-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y a los ciudadanos NAIROBY JOSEFINA JIMENEZ CHIRINOS, YOSMAN YRAIDES JIMENEZ CHIRINOS, EDIAR YOSDENY JIMENEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.009, 15.768.143 y 17.699.222 respectivamente, del bien constituido por una casa y terreno, ubicado en el antiguo Matadero Viejo, hoy Urb. Los Amigos, segunda calle del Municipio San Felipe estado Yaracuy, y cuyos linderos son NORTE: Calle uno (01) NORTESUR; SUR: Parcela Nro 10, que es o fue de Amanda Teresa Aguilar, hoy de Ernesto Galíndez, ESTE: Parcela del ciudadano Julio Cesar, y OESTE: Prolongación calle “A” dicho bien les pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro del Distrito San Felipe Hoy Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores del estado Yaracuy, anotado bajo el Nro 21, folios del 56 fte al 57 vto, protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 13 de Agosto de 1990.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha, siendo las 4:11 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal