Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FH0C-X-2014-000012
ASUNTO: FP02-V-2013-001292
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 23-05-2014, suscrita por la Abg. GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, actuando en su condición de Defensora de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: JESSICA MARILENA DECAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.982.308, en contra del ciudadano: ALLDRIM ANGEL SOUTTE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.774; el Tribunal en atención a la medida solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: ALLDRIM ANGEL SOUTTE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.774, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y siete (07) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. En consecuencia, a los fines de garantizar el pago de los montos fijados por concepto de obligación de Manutención, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los porcentajes indicados anteriormente y de la siguiente manera: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: ALLDRIM ANGEL SOUTTE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.774, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y siete (07) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de las Utilidades o Aguinaldos, que perciba el demandado cada fin de año. TERCERO: Se fija la cantidad de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional que devenga el demandado anualmente. CUARTO: Se fija la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre y como Bonificación para Estudios. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios. Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00), del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg.
Secretario (a) de Sala.
Shiderlly Inagas -.asistente.-
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