Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000112
RESOLUCION Nº PJ0822014000444

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31 de Enero de 2014, por la ciudadana: RUDY ELENA MEZA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.664.773, en su carácter de representante legal (progenitora) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diez (10) años de edad, y la adolescente MARÍA NASARETH ROMERO MEZA doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IGRAYNE ALCALÁ BRICEÑO inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.050.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 10 de Octubre de 2013 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: CARLOS EUGENIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.850.264 a consecuencia de SHOCK CARDIOCENICO, INFARTO AGUDO MIOCARDIO MELLITE DIABETE, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 08, de fecha 10 de Octubre de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diez (10) años de edad, la adolescente MARÍA NASARETH ROMERO MEZA doce (12) años de edad, a las ciudadanas NADINES MARÍA ROMERO MARTÍNEZ, EUGENIA CAROLINA ROMERO BARLETTA y MARIANNE EMPERATRIZ ROMERO BARLETTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.040.142, V-15.954.423 y V-17.105.937 respectivamente, en su condición de hijos con respecto al De Cujus CARLOS EUGENIO ROMERO y a la ciudadana RUDY ELENA MEZA MARÍN, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: CARLOS EUGENIO ROMERO, que riela al folio diez (10); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la adolescente MARÍA NASARETH ROMERO MEZA, copia de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas NADINES MARÍA ROMERO MARTÍNEZ, EUGENIA CAROLINA ROMERO BARLETTA y MARIANNE EMPERATRIZ ROMERO BARLETTA y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS EUGENIO ROMERO y RUDY ELENA MEZA MARÍN, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al De Cujus CARLOS EUGENIO ROMERO.

Asimismo en fecha 27 de Noviembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CARLOS EUGENIO ROMERO, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la adolescente MARÍA NASARETH ROMERO MEZA, a las ciudadanas NADINES MARÍA ROMERO MARTÍNEZ y, EUGENIA CAROLINA ROMERO BARLETTA y MARIANNE EMPERATRIZ ROMERO BARLETTA, en su condición de hijos con respecto al De Cujus CARLOS EUGENIO ROMERO y a la ciudadana RUDY ELENA MEZA MARÍN, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-