Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de Junio del 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000344
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000447

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 23-05-2014, suscrita por la ciudadana YINILET RAIZINIS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.784, asistida por la Abogada en ejercicio JOSMARY HERNÁNDEZ, inscrita bajo el Nº 113.185, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud de Autorización Judicial; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana antes identificada y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previas certificación en autos. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG.
Secretario (a) de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



ABG.
Secretario (a) de Sala

LGH/dt