Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2014-000514
RESOLUCION PJ0822014000446
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION AUDIENCIA DE MEDIACION)
En horas del día de hoy diez (10) junio de 2014, siendo las dos (02:00pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Carolina Quijada en su condición de Secretaria del Circuito. Se deja constancia que compareció la ciudadana ROSANA ANDREINA CORDOVA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 18.238.959 y de este domicilio, y el ciudadano YORMER ANDRES CARVAJAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-18.238.1168 y de este domicilio, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION. En beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad y YOMILIS ANALIA DE JESUS CARVAJAL CORDOVA, de tres (03) años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta corriente que de la madre aperturara, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para el mes de AGOSTO, para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. CUARTA: el padre depositara como monto adicional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs, 3.000.00), cuando goce del beneficio del bono vacacional en la empresa en la cual labora. QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, los niños gozan de una póliza de seguro según beneficio que obtiene en la SIDOR en la cual labora el progenitor, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. SEXTA: Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorro, que aperturara la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la EMPRESA SIDOR y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de SIETE MIL DOSCIENTO BOLIVARES MENSUALES (Bs 7.200,00), Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Empresa en la cual labora. OCTAVA El padre gestionara todo lo necesario para que su hijos gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en dicha Institución, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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