Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2013-001256
RESOLUCION PJ0822014000459
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION AUDIENCIA DE MEDIACION)
En horas del día de hoy 0NCE (11) junio de 2014, siendo las dos y treinta (02:30am), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y el ciudadano Héctor Martínez en su condición de Secretario del Circuito. Se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana GLENDA FABIOLA ROMERO COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 12.191.268, y de este domicilio asistida por la ciudadana GUADALUPE RIVAS Defensora Publica Tercera, quien representa a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad y SAMIR EDUARDO VELASQUEZ ROMERO, de diez (10) años de edad, y el ciudadano EDUARDO DE JESUS VELASQUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.452.702 y de este domicilio, asistido, del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N 103.018, en la causa de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta ahorro de la madre aperturada en el Banco Mercantil, en la cuenta ahorro. Nº 0105-0064-860064-29387-4, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. CUARTA: el padre depositara como monto adicional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000.00), cuando goce del beneficio del bono vacacional en la empresa en la cual labora. QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, de los niños y gozan de una póliza de seguro según beneficio que obtiene en la EMPRESA PROAGRO en la cual labora el progenitor, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. SEXTA: los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta ahorro, ya aperturada por la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la EMPRESA PROAGRO y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 5.000,00), y tiene otro hijo MARIA EUGENIA VELASQUEZ, de cinco (05) años de edad. Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Empresa en la cual labora. OCTAVA El padre gestionara todo lo necesario para que su hijos gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los trabajadores que laboran en dicha empresa y se compromete hacer entrega a la madre de la totalidad o el cien por ciento (100%) que perciba de dicho beneficio y de los cuales son merecedores sus hijos, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. NOVENA: SE deja constancia que con este acuerdo queda revisada y modificada la sentencia de fecha 09 de agosto 2012, según RESOLUCION PJ0832012001207, emanada del Juzgado Segundo de Mediación de este mismo Circuito Judicial. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
DEMANDANTE GLENDA FABIOLA ROMERO COLMENARES
DEFENSORA GUADALUPE RIVAS
DEMANDADO EDUARDO DE JESUS VELASQUEZ
ABOGADO RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE
SECRETARIO
ABG. HECTOR MARTINEZ
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