Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 11 de Junio del 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000480
RESOLUCIÓN N°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia de fecha 23-05-2014, suscrito por el ciudadano OSCAR JOSÉ UTRERA PROTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.440.014, asistido por la abogada en ejercicio YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.626, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio Contencioso; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala


LGH/dt.