Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FH0C-X-2014-000013
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000534
RESOLUCION N° PJ0822014000467

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las diligencias de fecha: 28/05/2014 05/06/2014, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS SILVA DIAZ, actuando con su carácter acreditado en autos, este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de la medida contenida en el presente escrito y que con motivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la ciudadana: ROSAURA GABRIELA GONZALEZ CASTELLANOS, suficientemente identificada en autos, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 191 ordinal 3° del Código Civil y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 156 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente: Bien Mueble: 1.- Vehiculo automotor, de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: HILUX KAVAK D/C / GGN25L-PRASKL, Año: 2008, Color ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Serial del Motor: 1GR0905279, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589004768 y distinguido con la Placa: A32AB4S; el cual se encuentran a nombre del ciudadano: ALFREDO JOSE HEREDIA SALAZAR, por lo cual la mitad de los derechos sobre dicho bien pertenece a la Comunidad Conyugal, formada por este con la ciudadana Rosaura González; para lo cual se exhorta al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.



Abg.
Secretario (a) de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.



Abg.
Secretario (a) de Sala.