Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2014-000517
RESOLUCION PJ0822014000466
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AUDIENCIA DE MEDIACION)
En horas del día de hoy dieciséis (16) junio de 2014, siendo la una y treinta (01:30pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Neila Brizuela en su condición de Secretaria del Circuito. Se deja constancia que compareció el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.020.429 y de este domicilio, y la ciudadana YESENIA COROMOTO MENDOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 12.188.252 , y de este domicilio, en la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . En beneficio del niño JESUS ALONSO ENRIQUE RODRIGUEZ MENDOZA, de DOS (02) años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA MEDIACION, en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud régimen de convivencia familiar interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor podrá compartir con su hijo dos fines de semana al mes, desde el día viernes a las cinco (05) de la tarde y retornándolo al hogar materno el día domingo a las cinco y media, de la tarde (05: 30 pm) .SEGUNDA: En las vacaciones escolares para los meses julio- septiembre, el padre podrá compartir con su hijo un lapso de siete (07) días continuos; previo acuerdo entre los padres para el inicio de estos siete (07) días. TERCERA: Acordaron que el padre podrá compartir con su hijo los días feriados o festivos, es por esto que se procurara que comparta los Carnavales y la Semana Santa, alternándose, en consecuencia el próximo año compartirá la Semana Santa con el padre, y los siguientes años serán alternados, es decir, le corresponderá los Carnavales. CUARTA El progenitor se podrá compartir con su hijo la navidad y el año nuevo, alternándose, en consecuencia este año compartirá la navidad 24 y 25, con el padre y el año siguiente, le corresponderá año nuevo, y los siguientes años serán alternados, entre el padre y la madre. QUINTA: en cuanto el día del Padre el niño compartirá con el Padre, en cuanto al día de la Madre lo compartirá con la madre y el día del cumpleaños del niño, los padres procuraran compartir ambos con el niño. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA
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