ASUNTO: FP02-V-2013-001005
RESOLUCION Nº PJ0832014000295

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 25/03/2014, suscrita por el ciudadano LEONARDO FRANCESCHI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.189, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, (CVG ALCASA), mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)


ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME.
VJB/Yumeris Aray.-