Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2013-001024
RESOLUCION Nº PJ0822014000390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de Octubre de 2013, por la ciudadana ANGI MARÍA FARFAN ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.525, asistida por el Abogado en ejercicio DANNY JOEL PADILLA SAAVEDRA e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.748.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de Junio de 2013 falleció AB INTESTATO MARÍA ZENAIDA ARAY, quien era venezolana mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.460.346, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CHOQUE SEPTICO, CANCER CUELLO UTERINO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1109, Tomo D, Folio 309, del Libro 3 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGI MARÍA FARFAN ARAY, JUNIOR JOSÉ FARFAN ARAY, LUIS MIGUEL FARFAN ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.618.525, V-13.452.061, V-24.377.011 y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.883.263 en su condición de hijos con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA ZENAIDA ARAY, que riela al folio ocho (08), así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ANGI MARÍA FARFAN ARAY, JUNIOR JOSÉ FARFAN ARAY, LUIS MIGUEL FARFAN ARAY y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las cuales demuestras a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la De Cujus MARÍA ZENAIDA ARAY.
Asimismo en fecha 21 de Enero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARÍA ZENAIDA ARAY, a los ciudadanos ANGI MARÍA FARFAN ARAY, JUNIOR JOSÉ FARFAN ARAY, LUIS MIGUEL FARFAN ARAY y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/cq/dt.-
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