Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000173
RESOLUCION Nº PJ0822014000388
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de Febrero de 2014, por la ciudadana: JENNYFER DE JESÚS RIVAS DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.895 quien actúa en su propio nombre y en representación de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y cinco (05) años de edad, asistidos por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.201.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 16 de Julio de 2012 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.382.324 a consecuencia de EDEMA Y CONGESTION PULMAR, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1780, de fecha 17 de Febrero de 2012, del Libro 8 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2012. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y cinco (05) años de edad en su condición de hijas con respecto al De Cujus LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA y a la ciudadana JENNYFER DE JESÚS RIVAS DE MARVAL, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, que riela al folio ocho (08); así como las Copias certificadas de las Partida de Nacimientos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA y JENNYFER DE JESÚS RIVAS DE MARVAL, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al De Cujus LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA.
Asimismo en fecha 11 de Marzo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y cinco (05) años de edad, en su condición de hijas con respecto al De Cujus LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA y a la ciudadana JENNYFER DE JESÚS RIVAS DE MARVAL, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-
|