Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000179
RESOLUCION Nº PJ0822014000387

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de Febrero de 2014, por los ciudadanos: AURA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CARRASCO, CARLOS JESÚS CARRASCO GONZÁLEZ y KISBERT DESSIRE CARRASCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.863.175, V-18.622.679 y V-16.222.094 respectivamente, todos actuando en su propio nombre y la tercera actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, asistidos por el ciudadano WILLER SIMÓN VELÁSQUEZ YÉPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.865.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 09 de Febrero de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: CARLOS NAPOLEON CARRASCO, venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.980.350 a consecuencia de SHOCK CARDIOGÉNICO IMCEST INFEROLATERAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 235, folio 235, Tomo D de fecha 10 de Febrero de 2014, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARLOS JESÚS CARRASCO GONZÁLEZ y KISBERT DESSIRE CARRASCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.863.175, V-18.622.679 y V-16.222.094 respectivamente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, en su condición de hijos con respecto al De Cujus ANGEL FRANCISCO CERMEÑO BETANCOURT y a la ciudadana AURA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CARRASCO, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: CARLOS NAPOLEON CARRASCO, que riela al folio tres (03); así como las Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS JESÚS CARRASCO GONZÁLEZ y KISBERT DESSIRE CARRASCO GONZÁLEZ, y copia de la partida de nacimiento del niño DIEGO GABRIEL CARRASCO GONZÁLEZ y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS NAPOLEON CARRASCO y AURA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CARRASCO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al De Cujus CARLOS NAPOLEON CARRASCO.

Asimismo en fecha 12 de marzo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CARLOS NAPOLEON CARRASCO, a los ciudadanos: CARLOS JESÚS CARRASCO GONZÁLEZ y KISBERT DESSIRE CARRASCO GONZÁLEZ, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad, en su condición de hijos con respecto al De Cujus CARLOS NAPOLEON CARRASCO y a la ciudadana AURA ESPERANZA GONZÁLEZ DE CARRASCO, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala