ASUNTO: FP02-V-2014-000146
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 04/06/2014, suscrita por los ciudadanos VIGNALI MADELENNI FARFAFAN DE JIMENEZ Y GUILLERNO ENRIQUE JIMENEZ DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.246.641 y 13.059.221,respectivamente debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSPA bajo el Nº 10.014, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio Contencioso; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG.NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito
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