ASUNTO: FP02-J-2014-000388
RESOLUCION Nº PJ0822014000480

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de Abril de 2014, por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN AZZAM TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.161.371, en su carácter de representante legal (progenitora) de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AIDA TOLEDO inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.193.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 02 de Abril de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS ALBERTO JUNIOR BELISARIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.799.755 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION INFRACLAVICULAR IZQUIERDO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 555, Tomo D, al folio 155 de fecha 03 de Abril de 2014, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al De Cujus LUIS ALBERTO JUNIOR BELISARIO HURTADO y a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN AZZAM TOVAR, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: LUIS ALBERTO JUNIOR BELISARIO HURTADO, que riela al folio cinco (05); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO JUNIOR BELISARIO HURTADO y MARLENE DEL CARMEN AZZAM TOVAR, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al De Cujus LUIS ALBERTO JUNIOR BELISARIO HURTADO.

Asimismo en fecha 09 de Mayo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ALBERTO JUNIOR BELISARIO HURTADO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de hijos con respecto al De Cujus y a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN AZZAM TOVAR, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala
LGH/