ASUNTO: FP02-J-2014-000479
RESOLUCION Nº PJ0822014000479

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de Mayo de 2014, por la ciudadana: ELVIA ROSA BLONDELL DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.460.290, en su carácter de representante legal (abuela materna) de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL FÉLIX GRIMÓN RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.242.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 26 de Abril de 2007 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LIDY YENUSKYA CARMONA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.919.760 a consecuencia de A) PANCREATITES GRAVE, ENFERMEDAD RENAL AGUDA, LUPUS ERITEMATOSO SISTEMICO, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 687, Tomo D, folio 513, de fecha 26 de Abril de 2007, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2007. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto a la De Cujus LIDY YENUSKYA CARMONA BLONDELL.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: LIDY YENUSKYA CARMONA BLONDELL, que riela al folio siete (07); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la De Cujus LIDY YENUSKYA CARMONA BLONDELL.

Asimismo en fecha 23 de Mayo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LIDY YENUSKYA CARMONA BLONDELL, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala

LGH/