ASUNTO: FP02-J-2013-001204
RESOLUCION Nº PJ0822014000504

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de Diciembre de 2013, por la ciudadana: NAYLYBETH JOSEFINA PULIDO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.774.360, de este domicilio, en su carácter de representante legal (progenitora) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de seis (06) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT DELACIERTE e inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.229.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 30 de Octubre de 2013 falleció AB INTESTATO MARIO CALET BARRETO GARCÍA, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.467.266 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGIÓN OCCIPITAL, ESTERNAL, FOSA ILIACA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2704, del Libro 12 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de hija del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MARIO CALET BARRETO GARCÍA, que riela al folio siete (07, así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al De Cujus MARIO CALET BARRETO GARCÍA.

Asimismo en fecha 12 de Marzo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus: MARIO CALET BARRETO GARCÍA, a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretaria de Sala


LGH/dt.-