ASUNTO: FP02-J-2014-000451
RESOLUCION Nº PJ0822014000495
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de Mayo de 2014, por la ciudadana: ANA MARÍA CALABRO DELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.725.650, en su carácter de representante legal (progenitora) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de diez (10) meses de nacida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO HASSANI EL SOUKI inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de Abril de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: ADOLFO ANTONIO VARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.296.204, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN AREA CRANEO REGION FRONTAL AXILAR, MESOGASTRIO Y GLUTEO IZQUIERDO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 612, Tomo D, folio 212, de fecha 15 de Abril de 2014, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de diez (10) de meses de nacida, en su condición de hija y a la ciudadana ANA MARÍA CALABRO DELIA en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: ADOLFO ANTONIO VARGAS JIMÉNEZ, que riela al folio ocho (08); así como la Copia certificada de la Partidas de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ADOLFO ANTONIO VARGAS JIMÉNEZ y ANA MARÍA CALABRO DELIA los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 22 de Mayo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: ADOLFO ANTONIO VARGAS JIMÉNEZ, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de diez (10) de meses de nacida, en su condición de hija y a la ciudadana ANA MARÍA CALABRO DELIA en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala
LGH/dt.-
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