ASUNTO: FP02-J-2014-000461
RESOLUCION Nº PJ0822014000503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de mayo de 2014, por la ciudadana: KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, quien actúa en su propio nombre y en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10) y cuatro (04) años de edad, asistidos por la ciudadana ALIDES CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.127.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de noviembre de 2013 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.289.243 a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA TRAUMATISMO TORACICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por ante Registrador Civil Parroquia Unare, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 175, de fecha 12 de noviembre de 2013, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). en su condición de hijos con respecto al De Cujus RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE y a la ciudadana KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, que riela al folio diez (10); así como las Copias certificadas de las Partida de Nacimientos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE y KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al De Cujus RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE

Asimismo en fecha 20 de Mayo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de hijos con respecto al De Cujus RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE y a la ciudadana KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG.
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG.
Secretaria de Sala

LGH/Jessica-