ASUNTO : FP02-V-2014-000258
RESOLUCION Nº PJ0822014000496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 03-06-2014, suscrito por los ciudadanos: NIVIA MARITZA CHACON Y JUAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.016.959 Y 17.839.474, y la parte demandante ciudadano FRANKLIN GARCIA, titular de la cedula Nº 12.191.124, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.403, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de FILIACION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
LGH/
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