ASUNTO: FH0C-X-2014-000011
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-000465
RESOLUCION N° PJ0822014000415

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de la demanda de NULIDAD DE VENTA, de fecha 30-04-2014 y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MORENO CALOGERO y OSWALDO MÉNDEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.595.106 y V-8.887.919 respectivamente, el primero actúa en su propio nombre, derecho e intereses y el segundo, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de los ciudadanos MILAGROS ROMELIA MORENO DE GIRÓN y CARLOS ALBERTO MORENO FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.887.932 y V-8.915.818 respectivamente, este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de las medidas contenidas en el presente escrito y que con motivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588, 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 779 ejusdem y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente: Bien Inmueble: (Casa-Quinta), constante de Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados, con Once Centímetros (1.349,11 Mts. 2), de superficie ubicada en la Intersección de la Avenida “Angostura” con Calle “Dos” de la Urbanización Vista Hermosa, Zona Urbana de esta ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos particulares son: NORTE: Avenida “ Angostura”, en Treinta y Dos Metros con Setenta Centímetros (32,70 mts); SUR: Casa y Solar que son o fueron de Jesús Sarti, en Treinta y Dos Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (32,45); ESTE: Frente con la Calle Dos (02), en Treinta y Ocho Metros con Tres Centímetros (38,03); OESTE: Terrenos que son o fueron de la Señora Payare, en Cuarenta y Dos Metros con Treinta Centímetros (42,30); el cual se encuentra a nombre de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, según asiento de fecha: 06 de Julio del 2005, bajo el Nº 37, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y a nombre de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de Nueve (09) años de edad, debidamente representada por su legitima madre ciudadana GRECELEIDES BARRETO DE MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.355.883. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.



Abg.
Secretario (a) de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.



Abg.
Secretario (a) de Sala.

Shiderlly Inagas -.asistente.-