Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 5 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000382
RESOLUCION Nº PJ0822014000417
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11 de Abril de 2014, por las ciudadanas: FÁTIMA MILEIDY PONTES DÍAZ y YENNIFER YANIRETH ARANGURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.450.127 y V-17.047.115 respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER AKLE e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.615.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de Enero de 2014 falleció AB INTESTATO GIOVANNI MANCILLA AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.547.512 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION INTRACLAVICULAR IZQUIERDO, EPIGATRO Y PECTORAL DERECHO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 191, Tomo D, al folio 191, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicitan se nombren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes BRAYAN ABRAHAN MANCILLA ARANGURE, GIOVANNI ORLANDO MANCILLA PONTES y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en su condiciones de hijos del prenombrado De Cujus, el primero, representado por la progenitora, ciudadana YENNIFER YANIRETH ARANGURE, y los dos (02) últimos, representado por la progenitora, ciudadana FATIMA MILEIDY PONTES DÍAZ, respectivamente antes identificadas.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus GIOVANNI MANCILLA AGUILAR, que riela al folio seis (06), así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes BRAYAN ABRAHAN MANCILLA ARANGUREN, GIOVANNI ORLANDO MANCILLA PONTES y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus GIOVANNI MANCILLA AGUILAR.
Asimismo en fecha 08 de Mayo de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: GIOVANNI MANCILLA AGUILAR a los adolescentes BRAYAN ABRAHAN MANCILLA ARANGUREN, GIOVANNI ORLANDO MANCILLA PONTES y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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