Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Junio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-000503
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido la diligencia de fecha 21-05-2014, suscrita por una parte, por la demandante, ciudadana ELENA JOSEFINA GARRIDO RAMÍREZ y por otra parte, por el demandado, ciudadano JAIRO RAFAEL ARCILA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.799.256 y V-12.523.266, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ ESPAÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.575; mediante la cual, la actora desiste de la acción de la causa que cursa ante este Juzgado; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando como consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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