TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000334
RESOLUCION Nº PJ0832014000279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana ELVIA ROSA BLONDELL DE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.290, no Subsano los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de junio de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos antes mencionados y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O)
VJB/Jessica.-
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