ASUNTO : FP02-J-2014-000608
RESOLUCION Nº PJ0832014000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 04-06-2014, suscrita por los ciudadanos: UNIVALDO GREGORIO SALAS SEIJA y CRISALIDA DEL VALLE HERNANDEZ YAPEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES M. DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y/o adolescentes de la Fundación Social Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 04 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Secretario (a) de Sala.
Abg.
VJB/EleniceAbreu.Asistente.
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