TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000316
RESOLUCION Nº PJ0832014000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes, ciudadanos DANIEL MARTINS FREITES, Y JOSEFINA RAMONA BLANCA, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 09 de Junio de 2014, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos DANIEL MARTINS FREITES, Y JOSEFINA RAMONA BLANCA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.