Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000068
RESOLUCION: PJ0832014000297

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: ROSANGELA LISETH RANGEL LEREICO
Beneficiaria: Identidad omitida
Abogados: JESSICA DIAZ y DIEGO PEREZ. I.P.S.A. NROS 200.782 Y
200.781

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22/01/2014, por la ciudadana; ROSANGELA LISETH RANGEL LEREICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.729.694, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad Omitida, debidamente asistido por los ciudadanos JESSICA MAR Y CIELO DIAZ y DIEGO PEREZ., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 200.782 y 200.781.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de junio de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano ROY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.871.688, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION ESTERNAL , tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1096, Libro 3. Tomo D. Folio 296, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la niña: Identidad Omitida, en su condición de hija del prenombrado De cujus.


Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: ROY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, que riela al folio tres (03); Así como las la Partida de Nacimiento de: Identidad Omitida, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto a el De cujus ROY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA.

Asimismo en fecha 05 de febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, a la niña, Identidad Omitida, en su condición de hija. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. NEILA BRIZUELA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. NEILA BRIZUELA