Asunto: FP02-J-2014-000444
Resolución Nº PJ0822014000468



Motivo: Autorización Judicial para gestionar, vender y recibir las cantidades de dinero proveniente de la venta 104 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO.

Solicitante: Ciudadana: ELADIA MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.364.8710, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., titular de la cedula de identidad Nº V-27.596.212, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano JUAN MANUEL PAEZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.123.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 05 de Mayo de 2014, por la ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.364.8710, actuando en representación de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., titular de la cedula de identidad Nº V-27.596.212, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el ciudadano JUAN MANUEL PAEZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.123.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 19/05/2014.

En fecha 13 de Junio del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio setenta (70) al setenta y tres (73), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-14.364.8710, actuando en representación de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., titular de la cedula de identidad Nº V-27.596.212, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el ciudadano JUAN MANUEL PAEZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.123. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, vender y recibir las cantidades de dinero proveniente de la venta 104 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, le cedió el derecho de palabra al abogado asistente, el cual expuso: “comparecemos ante este despacho, a los fines de que sea otorgado a la ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, claramente identificada en los autos, a los fines de que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones clase B de la empresa siderúrgica Alfredo Maneiro, que le corresponden a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por haberlas heredado de su padre JUAN MANUEL PAEZ, venezolano, Mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 3.019.988, en consecuencia se autorice a la solicitante para proceder a la venta de las mencionadas acciones y así mismo recibir las sumas de dinero que se genere producto de la venta de la mencionadas acciones los cuales serán destinado para manutención, vestido, educación y medicina del adolescente, señalándole a este despacho que el valor de cada acción al momento de la compra fue de Dieciocho Mil Setecientos cincuenta y cinco bolívares con doce céntimos (Bs. 18.755,12), la cual son 104 acciones que le corresponden a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., del total de 310 acciones que le pertenece a la sucesión JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, en tal sentido pedimos la presente sea declarada con lugar, todo lo solicitado lo podemos demostrar, en los autos en los folios de 3 al 47, declaración de únicos y universales herederos, llevado por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 05-12-2011, en la causa signada con el Nº FP02-J-2011-1068, en la cual se evidencia que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., es heredera conjuntamente con sus hermanos del fallecido JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, además cursa también del folio 58 al folio 61, certificado de sucesiones conjuntamente con formulario de recepción en los cuales también se evidencia el pago de los impuesto de ley en su debida oportunidad de los bienes dejado por los ciudadanos JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, entre las cuales se encuentra las 310 acciones de la clase B de la empresa siderúrgica Alfredo Maneiro. Asimismo, cursa en el folio 07, acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., donde se evidencia la legitimación de la solicitante para pedir la ya mencionada autorización y para los mismos efecto cursa en el folio 06, acta de defunción del ciudadano JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, cumplida con la documentación de ley solvente como se encuentra en el pago de los impuesto a las sucesiones, probada la legitimación de la solicitante para representar a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., es por lo que le solicitamos nuevamente como ya se mención arriba se autorice a la ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, para que proceda a la venta de las acciones clase B que le corresponde a su adolescente hija antes mencionada, y reciba la suma de dinero producto de dicha venta”. Es todo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia se autoriza a la ciudadana ELADIA MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.364.871, en su condición de progenitora de la adolescente antes mencionada, para que gestione, venda y reciba las cantidades de dinero proveniente de la venta 104 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO. Perteneciente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolana, Trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.596.212, de la Sucesión JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, todo conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste


ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito