ASUNTO: FP02-V-2014-000626
RESOLUCION Nº PJ0832014000308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano VICTOR MANUEL COLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.313.789, no Subsano los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 13 de junio de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano antes mencionado y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.---------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO


LA (EL) SECRETARIA (O)



ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O)


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME



VJB/YR