ASUNTO : FP02-J-2014-000655
RESOLUCION Nº PJ0832014000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 13-06-2014, suscrita por los ciudadanos: YERSSON RAFAEL MATUTE ANDUEZA y NINOSKA COROMOTO SALAZAR MIRANDA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)
ABG.
VJB/EleniceAbreu.Asistente
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