ASUNTO: FP02-V-2014-000589
RESOLUCION: PJ0832014000310

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN INSTITUCIONES FAMILIARES EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 26/06/14, siendo las DIEZ Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MERVIS GABRIEL GUERRERO Y MARIA CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8. 859.875 y 15. 348.669, respectivamente, en la causa por INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de los hijos: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados. Y vista que en la admisión de la demanda de fecha 06 de junio se ordeno la oportunidad para oir las opiniones de los adolescentes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 80 de la LOPNNA, los adolescentes no acudieron a la audiencia de mediacion por cuantos los padres manifestaron que estaban en horario de estudios. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de mediacion en esta causa, Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los primeros días de cada mes comenzando este mismo año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagará para el mes de agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo), gastos escolares en dinero en efectivo. TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.700.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas el bono de juguete le reconoce la empresa la cual se lo entregara en forma personal a los adolescentes. CUARTA: Acordaron los padres de los adolescentes en lo referente a los gastos de Consulta médica y medicinas serán compartidos por ambos progenitores. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros Nº 01280531443130069601 girada contra el BANCO CARONI C.A. cuya titular es la ciudadana MARIA CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención será revisado cada vez que el superior interés de los adolescentes hijos de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes.

LA JUEZA (2º) DE MEDIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. NEILA BRIZUELA



VJB.