ASUNTO: FP02-J-2014-000301
RESOLUCION: PJ0832014000327
Sentencia Interlocutoria
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el artículo 517
de la LOPNNA.
Solicitante: NOEL ATAHUALPA GUZMAN COLINA
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: GEORGETT M. BALEKJI KABBABE
Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.214
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26/03/2014, por el ciudadano NOEL ATAHUALPA GUZMAN COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.215, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., debidamente asistido por el ciudadano GEORGETT M. BALEKJI KABBABE abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.214.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 03 de marzo de 2014, falleció AB INTESTATO, la ciudadana GLENDA YORVENIS LEOTA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.191.558, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, CESÁREA SEGMENTARIA, EMBARAZO 34 SEMANAS, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 362, Libro 1. Tomo D. Folio 362, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de hijo y al ciudadano NOEL ATAHUALPA GUZMAN COLINA, en su condición de cónyuge con respecto a la prenombrada De Cujus.
Ahora bien analizada el Acta de Defunción de la De Cujus: GLENDA YORVENIS LEOTA MARCANO, que riela al folio cinco (05); Así como las la Partida de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y del acta de matrimonio de los ciudadanos NOEL ATAHUALPA GUZMAN COLINA y GLENDA YORVENIS LEOTA MARCANO, los cuales demuestras a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto a la De Cujus GLENDA YORVENIS LEOTA MARCANO.
Asimismo en fecha 02 de Abril de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLENDA YORVENIS LEOTA MARCANO, al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de hijo y al ciudadano NOEL ATAHUALPA GUZMAN COLINA en su condición de cónyuge con respecto a la referida De Cujus. Así se decide.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HÉCTOR MARTÍNEZ JAIME
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HÉCTOR MARTÍNEZ JAIME
VJB/hmj/dt.-
|