ASUNTO: FP02-J-2014-000674
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (Obligación de Manutención), de fecha 26-06-2014, suscrita por los ciudadanos: OMAR JESUS BAEZ CARPIO Y MAGNELYS ANGELICA MORENO SALAZAR venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-8.892.144y V-11.170.949, de este domicilio y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO


EL (a) SECRETARIO (a)

ABG. HECTOR MARTINEZ.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (a) SECRETARIO (a)

ABG. HECTOR MARTINEZ.





VJB/HMJ/YR.-